EXP. N.° 1591-2002-AA/TC
AYACUCHO
JUANA RUIZ HUAMÁN
Lima, 29 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Juana Ruiz Huamán contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 111, su fecha 4 de junio de 2002,
que declaró infundada la acción de acción de amparo de autos interpuesta contra
la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA); y,
ATENDIENDO A
1.
Que, a través de la presente acción de
garantía, la demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución de
Gerencia General N.° 040-2002-EPSASA/GG, de fecha 1 de abril de 2002, obrante
de fojas 10 a 12 de autos, mediante la cual se le impuso la sanción
disciplinaria de cese temporal de 9 meses sin goce de remuneraciones, y,
asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que, habiendo transcurrido el período antes
mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta,
ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1 del
artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos
indemnizatorios a que hubiere lugar, para cuyo efecto queda abierta la vía
procesal correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCANDO la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la
sustracción de la materia, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos
indemnizatorios mencionados en el considerando 2. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
<![if !supportEmptyParas]>
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA<![endif]><o:p></o:p>