EXP. N.° 1591-2002-AA/TC

AYACUCHO

JUANA RUIZ HUAMÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Ruiz Huamán contra la sentencia de la  Primera Sala Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 111, su fecha 4 de junio de 2002, que declaró infundada la acción de acción de amparo de autos interpuesta contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. (EPSASA); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a través de la presente acción de garantía, la demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia General N.° 040-2002-EPSASA/GG, de fecha 1 de abril de 2002, obrante de fojas 10 a 12 de autos, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cese temporal de 9 meses sin goce de remuneraciones, y, asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que, habiendo transcurrido el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos indemnizatorios a que hubiere lugar, para cuyo efecto queda abierta la vía procesal correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso  de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos indemnizatorios mencionados en el considerando 2. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

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REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA<![endif]><o:p></o:p>