EXP. N.° 1599-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

COLVER ASUNCIÓN ZAMUDIO CARÚA Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Colver Asunción Zamudio Carúa y doña María del Pilar Solano Mattos, en representación de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Privado Mixto Marista Siglo XXI, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 25, su fecha 22 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda tiene por objeto que se ordene a SEDALIB S.A. reponer el servicio de agua potable en el local donde funciona el Colegio Privado Mixto Marista Siglo XXI.

 

2.      Que tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la demanda, considerando que el pedido de los recurrentes no es materia de conocimiento mediante la acción de hábeas corpus.

 

3.      Que, si bien es cierto que, por la naturaleza de la pretensión y los derechos objeto de protección, el presente proceso no sería el adecuado para su tramitación y tutela, no lo es menos que, como lo ha señalado uniforme y reiteradamente este Colegiado, las únicas causales que justifican el rechazo liminar se encuentran claramente establecidas en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, no encontrándose dentro de ninguno de dichos supuestos el que ha sido esgrimido como argumento en el presente caso

 

4.      Que, dado que el juez que conoció del presente proceso no aplicó el principio de suplencia de la queja previsto en el artículo 7° de la Ley N.° 23506, este Colegiado considera necesario disponer la anulación de todo lo actuado, a fin de que el reclamo formulado por los recurrentes sea tramitado por la vía del amparo, la que resulta adecuada por la naturaleza de la pretensión invocada y el carácter de los derechos comprometidos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 15, debiendo remitirse los actuados al Juez Especializado en lo Civil o a quien haga sus veces, a efectos de que la presente demanda sea tramitada como amparo. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO