EXP. N.° 1604-2002-AA/TC

LIMA

RAFAEL WILLI JURADO MAMANI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Rafael Willi Jurado Mamani contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159, su fecha 9 de abril de 2002, que declaró infundada la acción de amparo interpuesta por el recurrente contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la pretensión está dirigida a que se ordene la suspensión del proceso de ejecución coactiva iniciado respecto a las Papeletas de Infracción N.os 2278398, 2688097 y 2854309, y se levante la orden de captura que pesa sobre el vehículo de placa de rodaje N.° AIA-917
  2. Que el artículo 26.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, estipula que tiene derecho a ejercer la acción de amparo el afectado, su representante o el representante de la entidad afectada.
  3. Que, como se encuentra acreditado en autos, el mencionado proceso coactivo se sigue contra la propietaria del vehículo de placa de rodaje N.° AIA-917, doña Sussy Miriam Quispe Bautista, quien, como lo sostiene el propio emplazado, es la persona obligada. En consecuencia, habida cuenta de que el recurrente no se encuentra comprendido en el cuestionado proceso coactivo y que no tiene la representación de la propietaria del vehículo, carece de legitimidad procesal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA