EXP.
N.° 1610-2002-AA/TC
LIMA
FRANCISCO BLANCO
GUADALUPE
Lima, 21 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco
Blanco Guadalupe contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fecha 5 de abril de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Que
de fojas 53 a 54 obra copia de la resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de
marzo de 2001, recaída en el Expediente N.º 397-2001, seguido entre las partes
sobre impugnación de resolución; es decir, al momento de interponerse la
presente acción de garantía, se encontraba en trámite un proceso ordinario cuya
pretensión es la misma. Consecuentemente, es de aplicación lo dispuesto en el
inciso 3) del artículo 6.º de la Ley N.º 23506.
Por
esta consideración, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA