EXP. N.° 1610-2002-AA/TC

LIMA

FRANCISCO BLANCO

GUADALUPE

                                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Blanco Guadalupe contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 5 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

           

Que de fojas 53 a 54 obra copia de la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de marzo de 2001, recaída en el Expediente N.º 397-2001, seguido entre las partes sobre impugnación de resolución; es decir, al momento de interponerse la presente acción de garantía, se encontraba en trámite un proceso ordinario cuya pretensión es la misma. Consecuentemente, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6.º de la Ley N.º 23506.

 

       Por esta consideración,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA