EXP. N.° 1615-2002-AA/TC

LIMA

NICOLAS RAIL SEDANO GILVONIO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Nicolás Rail Sedano Gilvonio contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 14 de marzo del 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de autos se desprende que el objeto de la presente acción es que se declare la nulidad del despido, al haberse realizado sin expresión de causa justa, y que, asimismo, se reponga al recurrente en sus labores y se ordene el pago de sus remuneraciones devengadas, por no haberse observado el debido proceso.
  2. Que a fojas 156 corre la demanda interpuesta por don Nicolás Sedano Gilvonio ante el Juzgado Laboral de Lima sobre nulidad de despido. Asimismo, a fojas 182 corre la Resolución N.° 1, de fecha 10 de julio de 2001, que admite la mencionada demanda.
  3. Que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el supuesto de improcedencia regulado por el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, se presenta sólo si, a través del uso de la vía ordinaria, es posible alcanzar igual propósito que el pretendido en la vía del amparo.
  4. Que el recurrente interpuso demanda ante el Juzgado Laboral de Lima en contra de la misma empresa emplazada en el presente proceso de amparo; que los hechos invocados en la demanda laboral y en la de amparo son los mismos, toda vez que lo que se busca en ambos procesos es que se declare la nulidad del despido y se ordene la reposición del demandante, así como el pago de las remuneraciones devengadas. En consecuencia, el recurrente ha utilizado la vía paralela e incurrido, por lo tanto, en causal de improcedencia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA