EXP. N.º 1616-2003-HC/TC
LIMA
RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA
Lima, 12 de agosto de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia contra la sentencia de la
Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 47, su fecha 23 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción
de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 24 de marzo de 2003, el accionante interpone acción de habeas corpus
contra el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, alegando
que se lo notificó indebidamente para rendir su declaración instructiva por la
presunta comisión del delito contra la fe pública, agregando que desconoce
haber sido objeto de una investigación policial o fiscal por el delito que el
juzgado le incrimina.
2.
Que
las instancias judiciales han rechazado liminarmente la presente demanda, por
estimar que no constituye una amenaza a la libertad individual del accionante,
citarlo para comparecer ante el Juzgado, a fin de rendir su declaración
instructiva.
3.
Que
este Tribunal considera que si bien el actor califica de irregular la
notificación del Juzgado Penal demandado, por haberse enviado al domicilio de
su hermano y no al suyo, debe señalarse que una defectuosa notificación es
válida cuando ha cumplido su finalidad –previsión contenida en el artículo
172°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, supletoriamente aplicable al
presente caso–; por ende, esta
situación no enerva la legitimidad y regularidad del auto de apertura de
instrucción notificado al accionante, ni mucho menos configura una amenaza a la
libertad individual; antes bien, representa el ejercicio de una atribución
legal propia de la judicatura penal.
4.
Siendo
así, en aplicación del artículo 6°, inciso 2, debe rechazarse, de plano, la
presente demanda.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA