EXP. N.º 1616-2003-HC/TC

LIMA

RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su fecha 23 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de marzo de 2003, el accionante interpone acción de habeas corpus contra el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, alegando que se lo notificó indebidamente para rendir su declaración instructiva por la presunta comisión del delito contra la fe pública, agregando que desconoce haber sido objeto de una investigación policial o fiscal por el delito que el juzgado le incrimina.

 

2.      Que las instancias judiciales han rechazado liminarmente la presente demanda, por estimar que no constituye una amenaza a la libertad individual del accionante, citarlo para comparecer ante el Juzgado, a fin de rendir su declaración instructiva.

 

3.      Que este Tribunal considera que si bien el actor califica de irregular la notificación del Juzgado Penal demandado, por haberse enviado al domicilio de su hermano y no al suyo, debe señalarse que una defectuosa notificación es válida cuando ha cumplido su finalidad –previsión contenida en el artículo 172°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, supletoriamente aplicable al presente caso–;  por ende, esta situación no enerva la legitimidad y regularidad del auto de apertura de instrucción notificado al accionante, ni mucho menos configura una amenaza a la libertad individual; antes bien, representa el ejercicio de una atribución legal propia de la judicatura penal.

 

4.      Siendo así, en aplicación del artículo 6°, inciso 2, debe rechazarse, de plano, la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  el recurrido que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA