EXP. N.° 1625-2002-AA/TC

JUNÍN

ÓSCAR RAIDER NÚÑEZ ENERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de subsanación de la sentencia recaída en el expediente N.° 1625-2002-AA/TC, presentada por don Óscar Raider Núñez Enero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que el Tribunal emita una nueva sentencia sobre la base de nuevas pruebas que acompaña al presente escrito.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el  artículo 406° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, contra la sentencia que éste expide, no cabe recurso alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la presente solicitud de subsanación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA