EXP. N.º 1625-2003-HC/TC

HUAURA

ELÍAS ÁVILA CARRERA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, al 1 de setiembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO 

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Elías Ávila Carrera contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 105, su fecha 13 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 5 de mayo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus por detención arbitraria contra los vocales integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, doctores Bedriñana García, Alzamora Zevallos y Fuertes Musarieta. Afirma que sufre detención desde el 2 de noviembre de 2001, por estar inmerso en un proceso por tráfico ilícito de drogas, y que ha cumplido, a la fecha, más de dieciocho meses sin que se haya emitido sentencia de primer grado ni auto prolongando el plazo de la detención.   

 

Realizada la investigación sumaria, los emplazados declaran que el accionante se encuentra detenido desde el 16 de noviembre de 2001, que el proceso que se le sigue está actualmente en etapa de juicio oral, y que, por tratarse de procesos por tráfico ilícito de drogas, como el presente, el plazo máximo de la detención se duplica automáticamente. 

 

Con fecha 8 de mayo de 2003, el Primer Juzgado Penal de Huaura declaró improcedente la demanda, por considerar que aún no había transcurrido el plazo de dieciocho meses, agregando que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en caso de procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas, espionaje, terrorismo u otros de naturaleza compleja el plazo de detención se duplica automáticamente.

 

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El Código Procesal Penal establece en el primer párrafo del artículo 137° que el plazo máximo de detención se duplica automáticamente en caso de procesos por tráfico ilícito de drogas, terrorismo o espionaje, así como otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados o en agravio de igual número de personas. 

 

2.      Por otro lado, el mismo artículo del Código establece la posibilidad de prolongar el plazo de detención una vez que éste haya vencido, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y 2) Que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Además, la prolongación procede mediante auto debidamente motivado, a solicitud del fiscal y con audiencia del inculpado.

 

3.      En la sentencia recaída en el exp. N.° 0330-2002-HC/TC, este Tribunal ha establecido que la duplicidad y la prolongación del plazo está regulada en el primer párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal; se aplica sólo a determinados casos y opera de manera automática en cambio, a prolongación del plazo, regula en el segundo párrafo del mismo artículo, no es automática, pues requiere de la concurrencia de los requisitos explicitados en el fundamento anterior.

 

4.      Según consta del auto apertorio de instrucción obrante a fojas 48 de autos, se impuso detención judicial con fecha 16 de noviembre de 2001, en la vía ordinaria, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por tanto, de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, modificado mediante la Ley N.º 27553, el plazo máximo de detención de 18 meses se duplica a 36, y, a la fecha de expedida la presente resolución, dicho plazo aún no ha vencido.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA