EXP. N.° 1627-2002-AA/TC

CALLAO

RUBÉN FÉLIX SÁNCHEZ PORRAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Félix Sánchez Porras contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 143, su fecha 10 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró, liminarmente, improcedente la acción de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante pretende que se declare inaplicable el Acuerdo del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo N.° 041-2001-CD, de fecha 30 de noviembre de 2001, que dispone su exclusión definitiva de la Asociación Mutualista de Técnicos y Oficiales de Mar de la Marina de Guerra del Perú (ASMUTIOMAR), sin que se hayan garantizado sus derechos de defensa y al debido proceso.
  2. Que al habarse rechazado liminarmente la demanda, aduciéndose que el amparo no es la vía idónea para ventilar la controversia sino el proceso abreviado, se ha incurrido en quebrantamiento de forma, toda vez que los artículos 14° y 23° de la Ley N.° 25398 admiten únicamente el rechazo de plano de la acción de garantía cuando ésta resulte manifiestamente improcedente por las causales establecidas en los artículo 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado en que sea admitida a trámite la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA