AREQUIPA
ASOCIACIÓN
DE VIVIENDA-TALLER
VILLA
MIRADOR DE JESÚS
Lima,
24 de enero de 2003
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Horacio Pari Condori, Presidente de la
Asociación de Vivienda-Taller Villa Mirador de Jesús, contra la sentencia
expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 67, su fecha 23 de mayo de 2002, que, revocando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme consta de fojas 17 y 69, el recurrente no ha acreditado que sea el Presidente de la Asociación demandante, toda vez que en la ficha 6265 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la Región Arequipa consta que la Junta Directiva tiene una duración de dos años; así, por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 1999 se ratificó por un período más a la Junta presidida por el recurrente, venciendo su mandato el 2 de diciembre de 2001, y la demanda de autos se presentó el 19 de febrero de 2002, sin haber acreditado prórroga de su mandato.
2. Que, en consecuencia, al momento de interponer esta acción, el Presidente de la Asociación demandante no estaba legitimado para obrar, por lo que la demanda no puede ser estimada en aplicación de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 427º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N.º 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA