EXP. N.° 1636-2003-HC/TC

LIMA

SANTIAGO ESCOBAR CHOQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Escobar Choque, en representación de la Asociación de Vivienda Pequeños Industriales de Jebe Villa Lago, contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia Lima, de fojas 82, su fecha 28 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar el proceder tanto del Alcalde Distrital de San Juan de Miraflores como del Ejecutor Coactivo de la misma comuna, por considerar que al haberse dispuesto el desalojo de sus viviendas de los miembros de la Asociación recurrente, sin tomar en cuenta la demanda contencioso-administrativa que presentaron contra la Resolución N.° 480-2002 del 6 de noviembre de 2002, se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

 

2.      Que conforme se aprecia de las instrumentales que obran de fojas 9 a 15 de los autos, por los mismos actos que se cuestionan en el presente proceso, los recurrentes han promovido demanda contencioso-administrativa en la vía judicial ordinaria. En uno y otro proceso, lo que se busca es impedir que la Municipalidad demandada ejecute su desalojo de los terrenos que ocupan. En tal supuesto queda claro que resulta de aplicación, al caso de autos, la previsión contemplada en el inciso 3), artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que a mayor abundamiento y conforme se aprecia de la diligencia judicial de constatación que corre de fojas 24 a 27 de los autos, los recurrentes ya fueron desalojados de los terrenos que ocupaban, lo que supone que en el caso de autos y además de la causal de improcedencia señalada en el párrafo precedente, también ha operado la sustracción de materia, a tenor del inciso 1) del artículo 6° de la misma Ley N.° 23506

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda. Reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA