EXP.N.° 1647-2003-AA/TC

JUNÍN

YRIS NELLY ORE HUARCAYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2003

                                                     

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Yris Nelly Oré Huarcaya, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 171, su fecha 8 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional de Huancavelica, solicitando  la inaplicabilidad de la Resolución N.° 183-2002-R-UNH, de fecha 10 de mayo de 2002, que resuelve imponerle una sanción de 6 meses de cese temporal, sin goce de remuneraciones. Asimismo, solicita se disponga su restitución en el cargo que venía desempeñando, y se le abone las remuneraciones dejadas de percibir, más los intereses legales.

 

2.      Que la Universidad Nacional de Huancavelica precisa que la accionante fue sancionada como consecuencia del proceso administrativo-disciplinario que se le instauró,  por incumplimiento de labores y funciones, cargos que fueron  plenamente probados dentro del  proceso administrativo, y que éste se efectuó respetando el debido proceso, no habiéndose  cometido ningún acto arbitrario en contra de la demandante.

 

3.      Que, dado el tiempo transcurrido y el cumplimiento de la sanción impuesta, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, pues  la supuesta violación se ha convertido en irreparable, habiéndose producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 6°, inciso 1) de la Ley  N.°  23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución  Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara  que  carece  de objeto  pronunciarse sobre el fondo

 

 

 

de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.   Dispone la notificación de las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE  ROCA

GONZALES OJEDA