EXP. N.° 1654-2002-AA/TC

LA LIBERTAD

ALBERTO PAUL SIMÓN VILLENA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Paul Simón Villena contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 318, su fecha 17 de mayo de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Jefe de la Tercera Región de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de julio de 2001, el recurrente interpone la presente acción a fin de que se declare inaplicable la Resolución Regional N° 24-97-III-RPNP-P, de fecha 9 de abril de 1997, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, y solicita, en consecuencia, que se ordene su reincorporación al servicio activo, con el mismo cargo, nivel y jerarquía, y las prerrogativas, honores y antigüedad correspondientes.

 

2.      Que a fojas 36 de autos se advierte que la resolución cuestionada se ejecutó inmediatamente, por lo que el demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley N° 23506.

 

3.      Que, en consecuencia, desde el 9 de abril de 1997, fecha en que el demandante pasa a disponibilidad, hasta el 23 de julio de 2001, en que se interpone la presente demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA