EXP. N.° 1654-2002-AA/TC
LA LIBERTAD
ALBERTO
PAUL SIMÓN VILLENA
Lima,
9 de enero de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Paul Simón Villena
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, de fojas 318, su fecha 17 de mayo de 2002, que, revocando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el
Jefe de la Tercera Región de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que,
con fecha 23 de julio de 2001, el recurrente interpone la presente acción a fin
de que se declare inaplicable la Resolución Regional N° 24-97-III-RPNP-P, de
fecha 9 de abril de 1997, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la
de disponibilidad por medida disciplinaria, y solicita, en consecuencia, que se
ordene su reincorporación al servicio activo, con el mismo cargo, nivel y
jerarquía, y las prerrogativas, honores y antigüedad correspondientes.
2.
Que
a fojas 36 de autos se advierte que la resolución cuestionada se ejecutó
inmediatamente, por lo que el demandante se encontraba exceptuado de agotar la
vía administrativa, conforme lo establece el artículo 28°, inciso 1), de la Ley
N° 23506.
3.
Que,
en consecuencia, desde el 9 de abril de 1997, fecha en que el demandante pasa a
disponibilidad, hasta el 23 de julio de 2001, en que se interpone la presente
demanda, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad a que se refiere el
artículo 37° de la Ley N° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, revocando
la apelada, declaró IMPROCEDENTE la
acción de amparo de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA