EXP. N.° 1658-2003-HC/TC

ICA

JOSÉ MIGUEL MORÉ MENDOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

            El escrito presentado por don José Miguel Moré Mendoza, para que se declare la nulidad de la sentencia expedida con fecha 11 de agosto de 2003, en la acción de hábeas corpus seguida contra los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 1658-2003-HC/TC, explicita los fundamentos que resuelven la acotada causa.

 

2.      Que lo solicitado por el recurrente significa, en puridad, un reexamen de dicha decisión, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, que, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, es sólo aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

 

3.      Que, asimismo, debe enfatizarse que, de conformidad con el artículo 59° de la precitada Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal no cabe recurso alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la sentencia recaída en el Exp. N.° 1658-2003-HC/TC. Dispone la notificación a la parte, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA