EXP. N.° 1668-2002-AA/TC

LIMA

LUIS GUALBERTO

NICANOR TAPIA CANDELA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Gualberto Nicanor Tapia Candela contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 97, su fecha 17 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, mediante la presente acción de amparo, el recurrente pretende que se declare  inaplicable su carta de renuncia voluntaria de fecha 21 de agosto de 1992; pero la presente acción ha sido interpuesta el día 28 de junio de 2001, según consta a fojas 17, habiéndose configurado, por lo tanto, la caducidad de la acción, por vencimiento del plazo de 60 días previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA