EXP. N.° 1668-2002-AA/TC
LIMA
NICANOR TAPIA CANDELA
Lima, 9 de enero de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don
Luis Gualberto Nicanor Tapia Candela contra la resolución de la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 97, su fecha 17 de
abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
Que, mediante la presente acción de amparo, el recurrente pretende que se declare inaplicable su carta de renuncia voluntaria de fecha 21 de agosto de 1992; pero la presente acción ha sido interpuesta el día 28 de junio de 2001, según consta a fojas 17, habiéndose configurado, por lo tanto, la caducidad de la acción, por vencimiento del plazo de 60 días previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA