EXP. N.° 1675-2002-AA/TC
LIMA
HERNÁN EDUARDO DE SOUZA PEIXOTO ZUMAETA
VISTA
La resolución de fecha 27 de mayo de 2002, que concede el recurso
extraordinario interpuesto por el doctor Joseph Gabriel Campos Torres contra la
resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de
fecha 2 de abril de 2002; y,
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional
conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva
instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la
instancia que la ley establezca, de las acciones de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y cumplimiento.
2.
Que la interposición de este recurso se
concede, única y expresamente, “al demandante,
al Ministerio Público o al Defensor del Pueblo”.
3.
Que el recurso extraordinario que corre a fojas
272, solamente está suscrito por el abogado Joseph Gabriel Campos Torres, y no
por el amparista Hernán Eduardo de Souza Peixoto Zumaeta.
4.
Que el artículo 33° de la Ley N.° 25398,
complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece que “en todo lo
que no esté prescrito en la ley y en la presente, rigen supletoriamente las
disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales”, lo que no es
de aplicación al presente caso, por señalarse expresamente en el artículo 41°
de la Ley N.° 26435 las personas que pueden interponer el recurso extraordinario.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 278, su
fecha 26 de mayo de 2002, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto,
nula la vista de la causa y nulo todo lo actuado ante este
Tribunal; y ordena su devolución para que la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia;
y la notificación a las partes.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO