EXP. N.° 1675-2002-AA/TC

LIMA

HERNÁN EDUARDO DE SOUZA PEIXOTO ZUMAETA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 27 de mayo de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Joseph Gabriel Campos Torres contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha 2 de abril de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que la interposición de este recurso se concede, única y expresamente, “al demandante, al Ministerio Público o al Defensor del Pueblo”.

 

3.      Que el recurso extraordinario que corre a fojas 272, solamente está suscrito por el abogado Joseph Gabriel Campos Torres, y no por el amparista Hernán Eduardo de Souza Peixoto Zumaeta.

 

4.      Que el artículo 33° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece que “en todo lo que no esté prescrito en la ley y en la presente, rigen supletoriamente las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales”, lo que no es de aplicación al presente caso, por señalarse expresamente en el artículo 41° de la Ley N.° 26435 las personas que pueden interponer el recurso extraordinario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 278, su fecha 26 de mayo de 2002, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto, nula la vista de la causa y nulo todo lo actuado ante este Tribunal; y ordena su devolución para que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia; y la notificación a las partes.

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO