EXP. N.° 1685-2002-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO CABALLERO ENCISO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Caballero Enciso contra la resolución expedida la sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 5 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable al actor la Resolución Regional N.° 657-96-VII-RPNP/EM.R1-OR, del 31 de diciembre de 1996, que dispone su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria.
  2. Que si bien el recurrente no se encontraba en la obligación de agotar la vía administrativa previa, pues la resolución antes referida había sido ejecutada, siendo aplicable el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506; sin embargo, la demanda se encuentra inmersa en una situación de irremediable caducidad, puesto que la solicitud de nulidad no es un recurso impugnativo y, por tanto, no interrumpe el plazo de caducidad para interponerla, aunque ésta sea resuelta por la autoridad administrativa; por otro lado, aun considerando dicha solicitud como un recurso de apelación, éste ha sido interpuesto fuera del término de 15 días que establece el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, por lo que la resolución antes citada quedó consentida en sede administrativa; en consecuencia, habiéndose presentado la acción de garantía el 3 de noviembre de 2000, ha operado la caducidad, conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA