EXP. N.° 1701-2003-AA/TC

AREQUIPA

NORMA GIOVANNA CHIRINOS Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de2003

 

VISTO

 

            El auto de fecha 7 de mayo de 2003, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que concede el recurso de nulidad (sic) interpuesto por el demandado, don Galo Miguel Sarmiento Sánchez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaray; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones judiciales denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por doña Norma Giovanna Torres Chirinos y don Juan Montes Mejía contra la Municipalidad Distrital de Andaray, representada debidamente por su alcalde, don Galo Miguel Sarmiento Sánchez, la misma que fue declarada fundada en segunda y última instancia mediante resolución de fecha 15 de abril de 2003, de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

 

3.      Por lo tanto, no procede recurso impugnativo alguno, conforme lo establece el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, concordante con el artículo 41° de la misma norma.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio de fojas 166, su fecha 7 de mayo de 2003, e improcedente el recurso calificado de nulidad; en consecuencia, ordena su inmediata devolución para la ejecución de la sentencia de vista, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA