EXP.
N.° 1701-2003-AA/TC
AREQUIPA
NORMA GIOVANNA CHIRINOS Y OTRO
El auto de fecha 7 de mayo de 2003, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que concede el recurso de nulidad (sic) interpuesto por el demandado, don Galo Miguel Sarmiento Sánchez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaray; y,
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones judiciales denegatorias
de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que la presente acción de amparo ha sido
interpuesta por doña Norma Giovanna Torres Chirinos y don Juan Montes Mejía
contra la Municipalidad Distrital de Andaray, representada debidamente por su
alcalde, don Galo Miguel Sarmiento Sánchez, la misma que fue declarada fundada
en segunda y última instancia mediante resolución de fecha 15 de abril de 2003,
de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa.
3.
Por lo tanto, no procede recurso impugnativo
alguno, conforme lo establece el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, concordante con el
artículo 41° de la misma norma.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 166, su
fecha 7 de mayo de 2003, e improcedente
el recurso calificado de nulidad; en consecuencia, ordena su inmediata
devolución para la ejecución de la sentencia de vista, y la notificación a las
partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA