EXP. N.° 1702-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

JORGE LUIS JAVIEL CHERRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de corrección presentada por don Jorge Luis Javiel Cherres, respecto de la sentencia de autos, su fecha 4 de setiembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el solicitante pide a este Colegiado que integre el fallo de la susodicha sentencia, en la parte en que omite pronunciarse sobre la cancelación de su título de magistrado.

 

2.      Que en el petitorio de la demanda que dio lugar al presente proceso, se solicitó, además de la inaplicación de los actos administrativos y los efectos de los decretos leyes que cesaron al recurrente en su cargo de magistrado, que se dejara sin efecto su cese y la cancelación de su título de Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; sin embargo, este Colegiado ha omitido pronunciarse expresamente sobre la citada cancelación del título de magistrado, lo que evidencia un error de tipo material que debe ser corregido.

 

3.      Que este Colegiado, en casos análogos al del recurrente, ha sostenido que los magistrados expulsados de sus cargos y de la judicatura, a consecuencia directa o indirecta de la aplicación de dispositivos inconstitucionales, no han perdido, de resultas de tales indebidas destituciones, las investiduras constitucionales que originalmente recibieron; de modo que los títulos que fueron indebidamente cancelados nunca perdieron su validez, por lo que mantienen plena su vigencia. En consecuencia, tienen expedito el derecho a la reincorporación, de modo que en el breve trámite que ello pueda exigir, las autoridades respectivas del Poder Judicial se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 177° y en el artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Disposición Final Única de la Ley N.° 27433, así como en otras normas pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CORREGIR la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2003, integrando su parte resolutiva; en consecuencia, declara que se deje sin efecto la cancelación del título de magistrado de don Jorge Luis Javiel Cherres. Dispone la incorporación de la presente a la parte resolutiva de la sentencia expedida, la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA