EXP. N.° 1702-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
JORGE LUIS JAVIEL CHERRES
La
solicitud de corrección presentada por don Jorge Luis Javiel Cherres, respecto
de la sentencia de autos, su fecha 4 de setiembre de 2003; y,
1.
Que el solicitante pide a este Colegiado que
integre el fallo de la susodicha sentencia, en la parte en que omite
pronunciarse sobre la cancelación de su título de magistrado.
2.
Que en el petitorio de la demanda que dio lugar
al presente proceso, se solicitó, además de la inaplicación de los actos
administrativos y los efectos de los decretos leyes que cesaron al recurrente
en su cargo de magistrado, que se dejara sin efecto su cese y la cancelación de
su título de Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Lambayeque;
sin embargo, este Colegiado ha omitido pronunciarse expresamente sobre la
citada cancelación del título de magistrado, lo que evidencia un error de tipo
material que debe ser corregido.
3.
Que este Colegiado, en casos análogos al del
recurrente, ha sostenido que los magistrados expulsados de sus cargos y de la
judicatura, a consecuencia directa o indirecta de la aplicación de dispositivos
inconstitucionales, no han perdido, de resultas de tales indebidas
destituciones, las investiduras constitucionales que originalmente recibieron;
de modo que los títulos que fueron indebidamente cancelados nunca perdieron su
validez, por lo que mantienen plena su vigencia. En consecuencia, tienen expedito
el derecho a la reincorporación, de modo que en el breve trámite que ello pueda
exigir, las autoridades respectivas del Poder Judicial se servirán tener
presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 6 del artículo 177° y en el artículo 211° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Disposición Final
Única de la Ley N.° 27433, así como en otras normas pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CORREGIR la sentencia de
fecha 4 de setiembre de 2003, integrando su parte resolutiva; en consecuencia,
declara que se deje sin efecto la cancelación del título de magistrado de don
Jorge Luis Javiel Cherres. Dispone la incorporación de la presente a la parte
resolutiva de la sentencia expedida, la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
REY TERRY
GARCÍA TOMA