EXP. N.° 1703-2002-AA/TC

LIMA

ANTONIO VÍCTOR TELLO SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 2 del mes y años en curso por don Antonio Víctor Tello Sánchez para que se aclare la sentencia de fecha 8 de enero de 2003, respecto a lo que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, vía aclaración, el interesado solicita se le reconozcan más de 35 años de aportación, y no 29 años como le reconoció en su oportunidad la ONP, por lo que considera debe modificarse el fallo de improcedente a fundada la demanda.

 

2.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletroria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

3.      Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que el demandante no acredita, con documentos fehacientes, el periodo real de aportaciones, conforme se tiene dicho en la sentencia correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, 

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado por Antonio Víctor Tello Sánchez. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA