EXP. N°. 1706-2002-AA/TC

LIMA

DEMETRIO PACORA MARCOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 3 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Demetrio Pacora Marcos contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 69, su fecha 18 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, a través de la demanda de amparo, el recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución N°. 004958-93, de fecha 15 de setiembre de 1993, por considerar que, como consecuencia de la indebida aplicación retroactiva del Decreto Ley N°. 25967, se le ha otorgado una pensión de jubilación diminuta.
  2. Que, no obstante esto, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2003, el recurrente ha puesto en conocimiento de este Tribunal que, con fecha 7 de enero del presente año, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha expedido la Resolución N°. 0000005549, que le otorga una nueva pensión de jubilación "en aplicación correcta del Decreto Ley N° 19990 y no sobre la base del Decreto Ley N° 25967".
  3. Que, en razón de lo expuesto, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reforándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA