EXP. N.° 1709-2002-AC/TC
LIMA
VICENTE LAZO RONDÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Lazo Rondón contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 18 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 21 de febrero de 2001, interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se dé cumplimiento a la resolución sin número, de fecha 5 de febrero de 1993, por la que se le reconoce el derecho de percibir una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional equivalente a I/. 2’583,086.40; y, en consecuencia, efectuándose la conversión a nuevos soles se practique una liquidación adicional, pues percibe una pensión diminuta de ocho nuevos soles (S/. 8.00), en lugar de veinticinco nuevos soles con ochenta y tres céntimos (S/. 25.83). Asimismo, solicita el pago de los incrementos por costos de vida más intereses legales, costos y costas del proceso.
La ONP contesta la demanda alegando que ésta no constituye la vía idónea para solicitar una nueva liquidación de la renta vitalicia que recibe por enfermedad profesional. Por último, propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.
El Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, a fojas 30, con fecha 25 de setiembre de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que mediante este proceso no se puede realizar un nuevo cálculo de la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, sino a través de otra instancia judicial más lata que cuente con estación probatoria.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA