EXP. N.° 1711-2002-AA/TC
LIMA
VÍCTOR ESPINO VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Espino Vásquez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 11 de abril de 202, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se le otorgue pensión de jubilación ascendente a la suma de seiscientos nuevos soles (S/.600.00), toda vez que ha aportado 28 años y 1 mes al Sistema Nacional de Pensiones, y a pesar de haber presentado su solicitud en sede administrativa hace cerca de 2 años, la emplazada no ha dado respuesta; asimismo, solicita el pago de los devengados desde el día en que inició la tramitación de su pensión, y que se ordene se le entregue copia de la resolución de su pensión con la liquidación correspondiente, incluyendo intereses, costas y costos.
La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que el recurrente pretende que se le declare un derecho que en sede administrativa se viene tramitando, lo que es imposible en la presente vía, por carecer de etapa probatoria.
El Primer Juzgado en Derecho Público de Lima, con fecha 17 de setiembre del 2001, declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante de que se declare un derecho y se le calcule una pensión, no resulta factible en la presente vía.
La recurrida, por los propios fundamentos de la apelada, la confirma.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la acción de amparo; e, integrándola, la declara FUNDADA respecto del derecho de petición, disponiendo que la demandada cumpla con resolver el Expediente N.º 113-00141200, entregándose al demandante copia de la resolución y la hoja de liquidación respectiva, si fuera el caso, recaídas en el expediente. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA