EXP. N.° 1712-2002-AA/TC

LIMA

MAGNA AURORA COLLANTES MAGUIÑA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Magna Aurora Collantes Maguiña contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 11 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita, como pretensión principal, que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 2924-DIRPER-PNP, de fecha 29 de marzo de 2001, que dispone instaurarle proceso administrativo disciplinario; y, como pretensión accesoria, que se dejen sin la retención indebida de sus haberes depositados en su cuenta de ahorros, y la Resolución Directoral N.° 5065-DIRPER-PNP, de fecha 22 de mayo de 2001, que declara improcedente su pedido de 90 días de licencia sin goce de haberes.

 

2.      Que la primera pretensión sobre el proceso administrativo disciplinario se resolvió mediante Resolución Ministerial N.° 5065-DIPER-PNP, de fecha 16 de junio y publicada en el diario oficial  El Peruano, el 5 de julio de 2001, como se aprecia a fojas 37, cuando este procedimiento se encontraba en trámite.

 

3.      Que, respecto a las pretensiones accesorias, no ha quedado acreditado que la recurrente haya interpuesto los recursos impugnativos que la ley concede, resultando de aplicación el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia; e, integrándola en cuanto a las otras dos pretensiones, las declara IMPROCEDENTES. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA