EXP. N.° 1712-2002-AA/TC
LIMA
MAGNA AURORA COLLANTES MAGUIÑA
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Magna Aurora Collantes Maguiña contra la resolución de la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su
fecha 11 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demandante solicita, como pretensión principal, que se deje sin efecto la
Resolución Directoral N.° 2924-DIRPER-PNP, de fecha 29 de marzo de 2001, que
dispone instaurarle proceso administrativo disciplinario; y, como pretensión
accesoria, que se dejen sin la retención indebida de sus haberes depositados en
su cuenta de ahorros, y la Resolución Directoral N.° 5065-DIRPER-PNP, de fecha
22 de mayo de 2001, que declara improcedente su pedido de 90 días de licencia
sin goce de haberes.
2.
Que
la primera pretensión sobre el proceso administrativo disciplinario se resolvió
mediante Resolución Ministerial N.° 5065-DIPER-PNP, de fecha 16 de junio y
publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de julio de 2001, como
se aprecia a fojas 37, cuando este procedimiento se encontraba en trámite.
3.
Que,
respecto a las pretensiones accesorias, no ha quedado acreditado que la
recurrente haya interpuesto los recursos impugnativos que la ley concede,
resultando de aplicación el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia, por haberse
producido la sustracción de la materia; e, integrándola en cuanto a las otras
dos pretensiones, las declara IMPROCEDENTES.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA