EXP. N.° 1726-2002-HC/TC

AREQUIPA

VERÓNICA MARGARITA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Verónica Margarita Fernández Fernández contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas 56, su fecha 14 de junio de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 22 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, con el objeto de que cese la amenaza inminente contra su derecho a la libertad individual, contenida en la resolución judicial de fecha 10 de diciembre de 2001, mediante la cual se le revocó la suspensión de la pena privativa de la libertad impuesta en el proceso por el delito contra la fe pública, por no haber cumplido con pagar el íntegro de la reparación civil.

Realizada la investigación sumaria, el accionado, a fojas 11, declaró que debido al reiterado incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la condena se le ha revocado a la accionante la suspensión de la pena; resolución que fue impugnada ante el superior jerárquico, quien ha confirmado la decisión judicial cuestionada en autos.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas 47, con fecha 23 de mayo de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada ha sido expedida de acuerdo a ley y ha sido confirmada por la Sala Penal Superior, por lo que no corresponde variar su sentido vía acción de hábeas corpus.

La recurrida confirma la apelada por estimar que, con la expedición de la resolución cuestionada, no se ha violado derecho constitucional alguno, pues se ha respetado el debido proceso.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2001, obrante a fojas 19, confirmada mediante resolución judicial de fojas 26, la demandante fue condenada por el delito contra la fe pública en agravio de don Alejandro Aníbal Campano Vizcarra, a 2 años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por el término de un año, fijándosele reglas de conducta y una reparación civil ascendente a seis mil nuevos soles (S/. 6 000.00).
  2. Teniendo en cuenta que la accionante no cumplió con pagar el monto de la reparación civil, de conformidad con el artículo 59.°, inciso 1) del Código Penal, fue amonestada mediante la resolución judicial obrante a fojas 29. Y, toda vez que continuaba renuente a cumplir el mandato judicial, pese al requerimiento efectuado, mediante resolución de fojas 32 se prorrogó el plazo de suspensión de la pena por medio año más, al amparo del inciso 2) del dispositivo antes citado.
  3. Por último, atendiendo a que la accionante hizo caso omiso al mandato mencionado, el accionado, de acuerdo al artículo 59.°, inciso 3) del Código Penal, revocó la suspensión de la pena; decisión contra la cual la recurrente, haciendo uso del derecho de defensa consagrado en el artículo 139.°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto mediante la resolución de fojas 39, que confirmó la resolución cuestionada en este proceso.
  4. En consecuencia, no se encuentra acreditado en autos amenaza o violación de derecho constitucional alguno contra la demandante, pues la resolución cuestionada ha sido expedida de acuerdo a ley.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA