EXP. N.° 1726-2002-HC/TC
AREQUIPA
VERÓNICA MARGARITA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Verónica Margarita Fernández Fernández contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas 56, su fecha 14 de junio de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 22 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, con el objeto de que cese la amenaza inminente contra su derecho a la libertad individual, contenida en la resolución judicial de fecha 10 de diciembre de 2001, mediante la cual se le revocó la suspensión de la pena privativa de la libertad impuesta en el proceso por el delito contra la fe pública, por no haber cumplido con pagar el íntegro de la reparación civil.
Realizada la investigación sumaria, el accionado, a fojas 11, declaró que debido al reiterado incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la condena se le ha revocado a la accionante la suspensión de la pena; resolución que fue impugnada ante el superior jerárquico, quien ha confirmado la decisión judicial cuestionada en autos.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas 47, con fecha 23 de mayo de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada ha sido expedida de acuerdo a ley y ha sido confirmada por la Sala Penal Superior, por lo que no corresponde variar su sentido vía acción de hábeas corpus.
La recurrida confirma la apelada por estimar que, con la expedición de la resolución cuestionada, no se ha violado derecho constitucional alguno, pues se ha respetado el debido proceso.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA