EMPRESA
DE TRANSPORTES
ZÚÑIGA S.A.C.
Lima, 3 de setiembre de 2003
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Martin Favio Zúñiga Chacón, en
representación de la Empresa de Transportes Zúñiga S.A.C., contra el auto
expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas
50, su fecha 14 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 8 de diciembre de 2002, la recurrente interpone la presente acción contra Jorge de la Piedra, comandante de la Policía Nacional y jefe de tránsito y seguridad vial de la Policía Nacional del Perú de Ica, con objeto de que cumpla las órdenes contenidas en los Oficios N.os 341-02-DTCV-MPI y 342-02-DTCV-MPI.
2. Que, mediante el primer oficio antes mencionado, obrante a fojas 24, el Jefe de la División de Transportes de la Municipalidad Provincial de Ica pone en conocimiento del emplazado lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N.º 663-2002-AMPI, de fojas 21, por la cual se le otorga a la actora el paradero provisional ubicado en la primera cuadra de la calle Loreto, a 30 metros de distancia de la avenida Municipalidad y a 15 de la calle Salaverry. Por otro lado, mediante el segundo oficio citado, obrante a fojas 25, se le pide al emplazado que brinde las facilidades que requiera el señor Martin Favio Zúñiga Chacón, gerente general de la recurrente, a quien se le ha otorgado la concesión de colectivo mediante la Resolución de Alcaldía precitada.
3. Que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, siendo sus requisitos que contenga un mandato directo, incondicional y manifiesto, lo que no se da en el caso de autos, por lo que no puede ser estimada esta demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda . Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA