EXP. N.° 1728-2002-HC/TC
LAMBAYEQUE
CHUNG GAMARRA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2002
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por doña Francisca Doraliza Ramos Rojas contra la resolución de la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 49, su fecha 11
de junio de 2002, que confirmando la apelada
declaró infundada la acción de
hábeas corpus de autos.
1. Que en autos se cuestiona la sanción disciplinaria de arresto que se le impusiera al suboficial PNP Marco Aurelio Chung Gamarra, al habérsele castigado dos veces por los mismos hechos que dieron origen a dicha reprensión.
2. Que debe señalarse que el artículo 168.° de la Constitución Política establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación, el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, marco constitucional en el que se subsume el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo N.° 009-98-IN/PNP, que prevé la sanción aplicada al beneficiario.
3. Que, no obstante la supuesta legalidad de la sanción aplicada al beneficiario, prima facie debe señalarse que en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, por cuanto se aprecia del Acta de Constatación que obra a fojas 14 del expediente, que el beneficiario a la fecha cumplió la sanción materia de esta acción, habiendo cesado y siendo irreparable la vulneración que alega, por lo que se debe desestimar la demanda en aplicación del artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse
producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y
la devolución de los actuados.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA