EXP. N.° 1728-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

MARCO AURELIO

CHUNG GAMARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 8 de agosto de 2002  

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Francisca Doraliza Ramos Rojas   contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 49, su fecha 11 de junio de 2002, que confirmando la apelada  declaró infundada  la acción de hábeas corpus de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en autos se cuestiona la sanción disciplinaria de arresto que se le impusiera al suboficial PNP Marco Aurelio Chung  Gamarra, al habérsele castigado dos veces por los mismos hechos que dieron origen a dicha reprensión.

 

2.      Que debe señalarse que el artículo 168.° de la Constitución Política establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación, el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, marco constitucional en el que se subsume el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo N.° 009-98-IN/PNP,  que prevé la sanción aplicada al beneficiario.

 

3.      Que, no obstante la supuesta legalidad de la sanción aplicada al beneficiario, prima facie debe señalarse que en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, por cuanto se aprecia del Acta de Constatación que obra a fojas 14 del expediente, que el beneficiario a la fecha cumplió la sanción materia de esta acción, habiendo cesado y siendo irreparable la vulneración que alega, por lo que se debe desestimar la demanda  en aplicación del  artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

      Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA