EXP. N.° 1736-2003-AA/TC
AREQUIPA
FELIPE VÍCTOR RANILLA RODRÍGUEZ
Arequipa, 14 de agosto de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Felipe Víctor Ranilla Rodríguez, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 190, su fecha 30 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que por Asamblea General de Socios de la Asociación Centro Comercial Los Portales de fecha 2 de junio de 2002, se acordó, por mayoría de 18 votos a favor, excluir en forma definitiva de la misma al accionante por no haber cumplido con pagar su cuota extraordinaria de dos mil nuevos soles y no querer acogerse a la reconsideración que le correspondía, conforme consta de fojas 70 a 77. Siendo el caso que el actor estuvo presente en la mencionada Asamblea, como aparece de fojas 78.
2. Que a partir de dicha fecha el recurrente estaba en la posibilidad de interponer la presente acción, habiendo presentado la misma el 10 de octubre de 2002, conforme aparece de fojas 12, por lo que ha operado el plazo de caducidad del artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA