EXP. N.° 1736-2003-AA/TC

AREQUIPA

FELIPE VÍCTOR RANILLA RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 14 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Felipe Víctor Ranilla Rodríguez, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 190, su fecha 30 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por Asamblea General de Socios de la Asociación Centro Comercial Los Portales de fecha 2 de junio de 2002, se acordó, por mayoría de 18 votos a favor, excluir en forma definitiva de la misma al accionante por no haber cumplido con pagar su cuota extraordinaria de dos mil nuevos soles y no querer acogerse a la reconsideración que le correspondía, conforme consta de fojas 70 a 77. Siendo el caso que el actor estuvo presente en la mencionada Asamblea, como aparece de fojas 78.

 

2.      Que a partir de dicha fecha el recurrente estaba en la posibilidad de interponer la presente acción, habiendo presentado la misma el 10 de octubre de 2002, conforme aparece de fojas 12, por lo que ha operado el plazo de caducidad del artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA