EXP. N.° 1737-2002-AC/TC

EL SANTA

ADA RUTHMERY MARCHENA GÁMEZ

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Ana Ruthmery Marchena Gámez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 29, su fecha 7 de junio de 2002, que, confirmando la apelada, rechazó liminarmente y declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

ATENDIENDO A

Que, conforme consta de la apelada y la recurrida obrantes a fojas 13 y 29 de autos, la demanda ha sido rechazada liminarmente no obstante que no se presentan los supuestos contemplados en los artículos 14° y 23° de la Ley N° 25398, por lo que, al advertir el quebrantamiento de forma, el Tribunal Constitucional estima que debe declarar nulo todo lo actuado.

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 13. Dispone la devolución de los autos a fin de que se emita nuevo pronunciamiento, la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA