EXP. N.° 1741-2002-HC/TC
LIMA
HILMER
MASLUCAN VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Hilmer Maslucan Vargas contra la resolución
de la Segunda Sala Penal Superior de Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 17 de junio de 2002, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTENDIENDO A
1. Que conforme aparece del escrito de hábeas corpus, el presente proceso
constitucional se dirige a cuestionar la prohibición de ingreso del accionante
al local de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, por considerar que la misma
vulnera su derecho constitucional al libre tránsito.
2. Que este Colegiado considera que la presente vía no resulta adecuada
para dilucidar la pretensión del actor, sino la del amparo, pues la demanda se
encuentra vinculada con el ejercicio de derechos al interior de una institución
universitaria, donde rigen las reglas de la propiedad privada. Por consiguiente
y en aplicación del artículo 9° de la Ley N.° 25398, resulta nulo todo lo
actuado y los autos deben devolverse para su correcta tramitación.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULAS
la recurrida y la apelada y NULO
todo lo actuado desde fojas 6, debiendo devolverse los autos al de origen a fin
de que se sustancie con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y
la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA