EXP. N.° 1741-2002-HC/TC

LIMA

HILMER MASLUCAN VARGAS

                                                                     

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Hilmer Maslucan Vargas contra la resolución de la Segunda Sala Penal Superior de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 17 de junio de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece del escrito de hábeas corpus, el presente proceso constitucional se dirige a cuestionar la prohibición de ingreso del accionante al local de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, por considerar que la misma vulnera su derecho constitucional al libre tránsito.

2.      Que este Colegiado considera que la presente vía no resulta adecuada para dilucidar la pretensión del actor, sino la del amparo, pues la demanda se encuentra vinculada con el ejercicio de derechos al interior de una institución universitaria, donde rigen las reglas de la propiedad privada. Por consiguiente y en aplicación del artículo 9° de la Ley N.° 25398, resulta nulo todo lo actuado y los autos deben devolverse para su correcta tramitación.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 6, debiendo devolverse los autos al de origen a fin de que se sustancie con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA