EXP. N.°1757-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL DE LOS REYES YOVERA CHIROQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel de los Reyes Yovera Chiroque contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 66, su fecha 19 de junio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previcional (ONP), para que se declaren inaplicables la Resolución N.° 3056-98-ONP/DC y el Decreto Ley N.° 25967; y solicita que se le otorgue la pensión de jubilación conforme al artículo 39º del Decreto Ley N.° 19990, así como el pago de reintegro por el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta, incluyendo los intereses.
La emplazada manifiesta que el demandante no cumplió los requisitos para acceder a algún tipo de pensión de jubilación al amparo del Decreto Ley N.° 19990, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno.
El Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 22 de marzo de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la contingencia ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno del demandante.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA