EXP. N.° 1761-2003-HC/TC
LIMA
PEDRO SANTANA BERROCAL
El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Santana Berrocal
contra la sentencia de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 10 de abril de 2003, que
declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
1.
Que le accionante, con fecha 11 de marzo de
2003, interpone acción de hábeas corpus contra el Vigésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima; sostiene el actor que se encuentra detenido
desde el 20 de octubre de 1998, hallándose privado de su libertad desde hace
cincuenta y dos meses y diecinueve días sin que se haya expedido sentencia, por
lo que alega que corresponde su inmediata excarcelación de conformidad con el
artículo 137° del Código Procesal Penal y la ley N.° 27569.
2.
Que este Tribunal Constitucional, con fecha 28
de noviembre de 2003, ha tomado conocimiento mediante Oficio N.°
4769-2003-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que en el proceso penal N.° 114-2002, seguido contra el
accionante y otros, se dictó resolución de fecha 14 de mayo de 2003, por la que
se les duplica el plazo de detención, y computando la duración de esta medida
coercitiva desde el 17 de noviembre de 2001 (según ley N.° 27569), no existe el
exceso de detención que se alega en la demanda, siendo de aplicación el
artículo 6°, inciso 1 de la Ley N.° 23506, al haber operado la sustracción de
la materia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y
reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido al haberse producido la sustracción de la demanda. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA