EXP. N.° 1762-2003-AA/TC
LIMA
ALFONSO GABRIEL TEVES RIVAS
Lima, 4 de setiembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Alfonso Gabriel Teves Rivas, contra la sentencia de la
Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su
fecha 3 de abril de 2003, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo
todo lo actuado y por concluido el proceso; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
a fojas 17 de autos consta que el demandante pretende que se declare la
inaplicación del Recibo de Indemnización (sic), su fecha 9 de mayo de 1991
–obrante a fojas 3 de autos– que expidiera la emplazada con motivo de su cese,
debido a que no contenía el incremento salarial aprobado por la Sesión de
Directorio del 25 de marzo de 1991.
2.
Que,
dada la fecha de la presunta afectación, al interponerse la demanda el 25 de
abril de 2002, se ha producido la caducidad de la acción establecida por el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3.
Que
el actor aduce –a fojas 67, 78 y 115 de autos– que los actos que constituyen la
afectación son continuados y que, por ende, el plazo debe computarse desde la
última fecha en que se realizó la agresión (sic). Sin embargo, tal argumento
debe ser desestimado, toda vez que en autos no consta la continuidad alegada
por el demandante, sino que, por el contrario, el supuesto acto agresor está
constituido únicamente por el recibo a que se hace referencia en el
considerando 1. supra.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida en el extremo
que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad; e
integrándola, declara IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
REY TERRY
GARCÍA TOMA