EXP. N.° 1762-2003-AA/TC

LIMA

ALFONSO GABRIEL TEVES RIVAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alfonso Gabriel Teves Rivas, contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 3 de abril de 2003, que declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que a fojas 17 de autos consta que el demandante pretende que se declare la inaplicación del Recibo de Indemnización (sic), su fecha 9 de mayo de 1991 –obrante a fojas 3 de autos– que expidiera la emplazada con motivo de su cese, debido a que no contenía el incremento salarial aprobado por la Sesión de Directorio del 25 de marzo de 1991.

 

2.      Que, dada la fecha de la presunta afectación, al interponerse la demanda el 25 de abril de 2002, se ha producido la caducidad de la acción establecida por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que el actor aduce –a fojas 67, 78 y 115 de autos– que los actos que constituyen la afectación son continuados y que, por ende, el plazo debe computarse desde la última fecha en que se realizó la agresión (sic). Sin embargo, tal argumento debe ser desestimado, toda vez que en autos no consta la continuidad alegada por el demandante, sino que, por el contrario, el supuesto acto agresor está constituido únicamente por el recibo a que se hace referencia en el considerando 1. supra.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida en el extremo que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad; e integrándola, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA