EXP. N.° 1764-2002-AA

LIMA

CARLOS ERNESTO GÓMEZ MÁRQUEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Ernesto Gómez Márquez contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 136, su fecha 21 de mayo de 2002, que declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente demanda, interpuesta el 6 de julio de 2001, es que se declare inaplicable la Resolución Suprema de fecha 16 de marzo de 1962, que pasa al actor de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria.
  2. Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la supuesta afectación alegada y la interposición de la presente demanda, sin que de autos se aprecie una justificación a tan prolongado retardo, aun cuando la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 234506 entró en vigencia en diciembre de 1982, es de aplicación el artículo 37° de la referida norma.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmado la apelada, declara fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA