EXP. N.° 1773-2003-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de septiembre del 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 191, su fecha 12 de junio del 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  objeto de la demanda es cuestionar los actos destinados a impedir la frecuencia de la emisora de propiedad del recurrente.

 

2.      Que, en el caso de autos, los actos cuestionados por el recurrente consisten en la expedición de una resolución judicial y en un supuesto allanamiento al domicilio de sus padres.

 

3.      Que, respecto de lo primero, cabe señalar que en la resolución judicial mediante la cual se autoriza el allanamiento del domicilio de los padres del recurrente, obrante a fojas 41, no se aprecia vulneración alguna de derechos constitucionales de contenido procesal, toda vez que ha sido expedida a solicitud de la autoridad policial, sustentada en una denuncia de parte y en la existencia de un motivo perfectamente razonable (presunción de la comisión de un ilícito penal). En cuanto a lo segundo, es necesario precisar que el supuesto allanamiento tampoco ha sido tal, pues en todo momento se contó con la autorización expresa de los moradores de la vivienda y la participación directa del Ministerio Público, conforme se aprecia de fojas 134 a 135. En todo caso, se trata de actos que produjeron sus efectos desde antes de la interposición de la demanda y que tampoco han sido reiterados, lo que permite considerar que en el caso de autos ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que, en todo caso, el petitorio referido a la existencia de una restricción de los derechos de frecuencia o transmisión de la emisora del accionante es un aspecto que no puede ser debatido mediante la presente vía sumarísima, al requerirse de mayores elementos probatorios que los aportados por las partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA