EXP. N.° 1775-2002-AA/TC

AYACUCHO

ELSA YOLANDA CÁRDENAS GIL VDA. DE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Elsa Yolanda Cárdenas Gil viuda de Sánchez, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 280, su fecha 14 de junio de 2002, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la recurrente, con fecha 27 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Ayacucho y el Director de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, para que se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.° 057-2001-INRENA-DGAS-DRA/ATDRA, de fecha 25 de octubre de 2001, alegando que le recorta los derechos adquiridos por el uso del agua.
  2. Que de la revisión de autos, de fojas 172, se advierte que la accionante ha interpuesto recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N.° 216-2001-CTAR, de fojas 171, la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N.° 057-2001-INRENA-DGAS-DRA/ATDRA.
  3. Que de lo expuesto se prueba que la recurrente interpuso prematuramente la presente acción de amparo, sin haber cumplido con agotar la vía administrativa; por lo que al no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en el artículo 28° de la Ley N.° 23506, la presente demanda deviene en improcedente según lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley citada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA