EXP.
N.° 1778-2002-AA/TC
LIMA
LORENZO
FERMÍN BENITES GUEVARA
Lima,
8 de enero de 2003
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Lorenzo Fermín Benites Guevara
contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 80, su fecha 25 de abril de 2002, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar; y,
1.
Que el demandante pretende que se
declaren inaplicables la Resolución
Directoral N.° 073-00-DA-MDMM, que aprueba la liquidación de su CTS por
la cantidad de trece mil ciento ochenta y ocho nuevos soles con noventa y nueve
céntimos (S/. 13,188.99) y la Resolución de Alcaldía N.° 410-00-A-MDMM, que
declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la primera
resolución; asimismo, que en la liquidación de su CTS se apliquen el Decreto
Legislativo N.° 650 y el Decreto Ley N.° 19990, y que por dicho concepto se le
abone la cantidad de veintidós mil setecientos ochenta y ocho nuevos soles con
quince céntimos (S/. 22,788.15).
2.
Que,
tal como lo señala el recurrente en el escrito que corre a fojas 12, la
resolución que desestimó su recurso de apelación le fue notificada el 12 de
setiembre de 2000; por tanto, a partir del primer día siguiente útil empieza el
cómputo del plazo de caducidad señalado en el artículo 37º de la Ley N.º 23506,
de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda el
5 de julio de 2001, es evidente que dicho plazo había vencido en exceso, por lo
que la acción de amparo no se encontraba habilitada.
3.
Que
cabe hacer presente que con la Resolución de Alcaldía N.°
410-00-A-MDMM, de fecha 25 de agosto de 2000, se agotó la vía administrativa,
por lo que el denominado “recurso de revisión”, presentado por el recurrente el
26 de setiembre de 2000, carece de efecto jurídico.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO