EXP. N.° 1778-2002-AA/TC

LIMA

LORENZO FERMÍN BENITES GUEVARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lorenzo Fermín Benites Guevara contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 25 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declaren inaplicables la Resolución  Directoral N.° 073-00-DA-MDMM, que aprueba la liquidación de su CTS por la cantidad de trece mil ciento ochenta y ocho nuevos soles con noventa y nueve céntimos (S/. 13,188.99) y la Resolución de Alcaldía N.° 410-00-A-MDMM, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución; asimismo, que en la liquidación de su CTS se apliquen el Decreto Legislativo N.° 650 y el Decreto Ley N.° 19990, y que por dicho concepto se le abone la cantidad de veintidós mil setecientos ochenta y ocho nuevos soles con quince céntimos (S/. 22,788.15).

 

2.      Que, tal como lo señala el recurrente en el escrito que corre a fojas 12, la resolución que desestimó su recurso de apelación le fue notificada el 12 de setiembre de 2000; por tanto, a partir del primer día siguiente útil empieza el cómputo del plazo de caducidad señalado en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda el 5 de julio de 2001, es evidente que dicho plazo había vencido en exceso, por lo que la acción de amparo no se encontraba habilitada.

 

3.      Que cabe hacer presente que con la Resolución de Alcaldía N.° 410-00-A-MDMM, de fecha 25 de agosto de 2000, se agotó la vía administrativa, por lo que el denominado “recurso de revisión”, presentado por el recurrente el 26 de setiembre de 2000, carece de efecto jurídico.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA