EXP.
N.° 1784-2003-HC/TC
CAJAMARCA
MARÍA
PETRONILA HERRERA FLORES
Lima, 3 de setiembre de 2003
1.
Que
la recurrente interpone la presente acción a favor de su hija María Petronila
Herrera Flores, por haber sido detenida el día 23 de abril de 2003 por miembros
de la Policía Nacional del Perú de la dependencia policial 15 de Setiembre de
Cajamarca.
2.
Que
la beneficiaria fue puesta a disposición del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca,
el mismo día de su detención, como se aprecia de la copia de la Denuncia Fiscal
N.º 094 – 2003, de fojas 21 a 22, por estar implicada en un delito de
homicidio, por lo que resulta de aplicación el artículo 6º, inciso 1, de la
Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
reformando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia,
por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a
las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA