EXP. N.° 1784-2003-HC/TC

CAJAMARCA

MARÍA PETRONILA HERRERA FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Maximina Flores Castrejón a favor de su hija María Petronila Herrera Flores, contra  la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 45, su fecha 15 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos;y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone la presente acción a favor de su hija María Petronila Herrera Flores, por haber sido detenida el día 23 de abril de 2003 por miembros de la Policía Nacional del Perú de la dependencia policial 15 de Setiembre de Cajamarca.

 

2.      Que la beneficiaria fue puesta a disposición del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, el mismo día de su detención, como se aprecia de la copia de la Denuncia Fiscal N.º 094 – 2003, de fojas 21 a 22, por estar implicada en un delito de homicidio, por lo que resulta de aplicación el artículo 6º, inciso 1, de la Ley  N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, reformando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA