EXP. N.° 1801-2002-AA/TC

LIMA

SANTIAGO TRUJILLO PANTOJA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2003

 

 

VISTO

           

            El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Trujillo Pantoja contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 19 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante alega que la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha violado sus derechos constitucionales a la libertad de contratación, libre empresa y competencia, al haber expedido la Resolución de Alcaldía N.° 0070-99-ALC/MDSA, que dispone la clausura definitiva e inmediata de su establecimiento dedicado al giro de grifo.

 

2.      Que la Resolución de Concejo N.° 0149-2000-MDSA, de fecha 27 de noviembre de 2000, obrante a fojas 7, en su artículo primero, declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Resolución de Alcaldía N.° 0070-99-ALC/MDSA, dando por agotada la vía administrativa.

 

3.      Que la precitada Resolución de Concejo fue notificada al actor el 11 de diciembre de 2000, conforme se acredita con el cargo de notificación de fojas 41.

 

4.      Que, al haberse interpuesto la presente acción con fecha 10 de mayo de 2001, conforme aparece de fojas 19, ha operado el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA