EXP. N.º 1802-2002-AA/TC

LIMA

SOTERO PÁUCAR CHAUPIS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Sotero Páucar Chaupis contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 54, su fecha 8 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente demanda, el recurrente persigue que la Municipalidad Distrital de Surquillo –en atención a sus continuas cartas de renuncia– expida la Resolución de Alcaldía que lo cese como trabajador de dicha entidad, por encontrarse apto para jubilarse conforme al Decreto Ley N.° 19990.
  2. Que, conforme consta de la Resolución de Alcaldía N.° 513-01/SG-MDS, del 5 de marzo de 2001 y obrante a fojas 16 de autos, la emplazada resolvió aceptar la renuncia presentada por el actor y otorgarle la suma de veinte mil ochocientos sesenta y tres nuevos soles con catorce céntimos (S/. 20,863.14) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  3. Que, al haberse atendido la pretensión del demandante, este Colegiado entiende que, en aplicación del artículo 6°, inciso 1,de la Ley N.° 23506, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.
  4. Que, respecto al reclamo de la falta de pago del importe por CTS a que se refiere el fundamento 2, supra, se deja a salvo el derecho del recurrente para hacerlo valer, en todo caso, en la forma legal que corresponda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA