EXP. N.° 1805-2002-AA/TC
LIMA
JULIA MERCEDES RAYNUSSO RAMÍREZ
En Lima, a los 19 días del
mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli
Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Julia Mercedes Raynusso Ramírez contra la
sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 79, su fecha 23 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone
acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de
que se declare inaplicable la Resolución N.° 02169-2000/ONP-DC-20530, de fecha
28 de junio de 2000. Sostiene que solicitó a la demandada el reconocimiento de
su derecho a percibir pensión de Sobreviviente-Orfandad, por ser hija soltera del causante Roberto Américo
Raynusso Ojeda, fallecido el 19 de febrero de 1999, quien laboró en la Fuerza
Aérea del Perú, Ministerio de Defensa, en el cargo de empleado civil, por un
período de 30 años, 7 meses y 14 días. Afirma que cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34.° de la Ley N.° 20530, y que sin embargo la
demandada desestimó su solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación, el
cual fue declarado infundado mediante la Resolución N.° 5169-2000/ONP-GO.
La ONP contesta manifestando
que los hechos alegados por la demandante requieren ser probados en una vía más
lata y que cuente con etapa probatoria. Agrega que la demandante no cumple con los requisitos del artículo 34.° del
Decreto Ley N.° 20530, por cuanto a la fecha de fallecimiento de su padre tenía
la condición de asegurada.
El Primer Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 26 de setiembre de 2001,
declaró improcedente la demanda, por considerar que los hechos resultan
controvertidos y requieren ser debatidos en una etapa probatoria, por lo que no
es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
En
este caso la controversia radica en determinar si el hecho de que la demandante
esté inscrita en los registros de asegurados obligatorios del ex Instituto de
Seguridad Social significa que está amparada por algún sistema de seguridad
social y, por tanto, incumple con alguno de los requisitos prescritos por el
artículo 34° inciso c), del decreto Ley N.° 20530.
2.
La
norma correspondiente (el artículo 34° inciso c) del Decreto Ley N.° 20530)
establece como requisitos para acceder a la pensión, que la beneficiaria sea
hija soltera, mayor de edad, que no tenga actividad lucrativa, que no esté
amparada por algún sistema de seguridad social y que no esté excluido el
derecho por pensión de viudez. Para el caso concreto se acredita en autos que
si bien la recurrente está inscrita en EsSalud, a la fecha (04-08-2000) no
tenía cobertura de salud, es decir, no está amparada por ningún sistema de seguridad
social.
3.
En
consecuencia, teniendo en consideración que, al momento de los hechos, la
demandante reunía todos los requisitos señalados en el texto original del
artículo 34°, inciso c) del decreto Ley
N.° 20530 –antes de la modificatoria introducida por la Ley N.° 27617–, la
entidad demandada debe proceder a dar cumplimiento a dicho dispositivo legal;
en consecuencia, otorgarle la pensión de orfandad correspondiente.
4.
Según
el artículo 1° de la Ley N.° 27719, el reconocimiento, declaración, calificación
y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos son efectuados en
forma descentralizada por cada entidad del Estado en la que haya prestado
servicios el beneficiario, en esta caso, la Fuerza Aérea del Perú–Ministario de
Defensa.
5.
El
pago de la pensión de orfandad correspondiente tiene que realizarse aplicando
el cálculo y porcentaje precisado en el artículo 35° del Decreto ley N.° 20530.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia inaplicables,
las Resoluciones N.° 02169-2000/ONP-DC-20530 y N.° 5169-2000/ONP-GO, y ordena
que la Fuerza Aérea del Perú-Ministario de Defensa cumpla con otorgar pensión
de Sobreviviente-Orfandad-Hija Soltera Mayor de Edad a favor de doña Julia
Mercedes Raynusso Ramírez. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA