EXP. N.° 1807-2002-AA/TC
LIMA
GONZALO FERNÁN ZEGARRA RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, con fecha 23 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 4 de enero de 2001, interpone acción de amparo en contra del Estado y la Corte Suprema de Justicia, con objeto de que se declaren inaplicables a su persona los Decretos Leyes N.os 25446 y 25454, así como la Resolución del Ministerio de Justicia N.° 142-93-JUS, de fecha 23 de marzo de 1993, y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de junio de 1992, que dejaron sin efecto su nombramiento y dispusieron la cancelación de su título de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; en consecuencia, solicita que se ordene su reposición en el cargo, con el reconocimiento de su tiempo de servicios en razón del cese, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Expone que mediante el Decreto Ley N.° 25735 se le impidió ejercer su derecho de defensa y reclamar contra las resoluciones administrativas anotadas.
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada y/o improcedente según corresponda, pues las normas impugnadas tienen la condición de constitucionales; de otro lado, también deduce la excepción de caducidad. En igual sentido, se pronuncia la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 61, con fecha 26 de setiembre de 2001, declaró fundada la excepción de caducidad, y, en consecuencia, improcedente la demanda. La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de acción de amparo de autos; REFORMÁNDOLA la declara FUNDADA, en consecuencia, inaplicables a don Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez, el Decreto Ley N.° 25454 y los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N.° 25446; del mismo modo, inaplicable el Oficio N.° 1700-92-CSJTM-P, de fecha 17 de junio de 1992, así como cualquier acto administrativo o acuerdo adoptado que derive de las normas detalladas, dictadas en perjuicio del accionante. Ordena la reincorporación de don Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, debiendo reconocérsele los años que no laboró en ejecución de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, para efectos de su antigüedad en el cargo; INFUNDADA la demanda en cuanto pretende el pago de remuneraciones. Dispone, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA