EXP. N.° 1810-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO VALLE NEYRA Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de enero del 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Valle Neyra y otro contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 25 de setiembre del 2001, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la demanda consiste, principalmente, en dejar sin efecto la Resolución N.° 44-95-MLM-SMDU-DMDU-DGO, del 28 de setiembre de 1995, mediante la cual se multa a los recurrentes por haber efectuado construcciones en su vivienda sin la respectiva autorización, y se ordena, además, la demolición de las mismas.
  2. Que, a fojas 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, obra la Resolución Coactiva N.° 00857-2002-MML-DMFC-DSC-AEC, del 18 de junio del 2002, emitida por la Dirección Municipal de Fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ha suspendido el procedimiento de ejecución coactiva, al haber cumplido los recurrentes con pagar la multa correspondiente, así como con eliminar los motivos que dieron lugar a la resolución que se cuestiona; habiéndose dispuesto el archivamiento definitivo del caso.
  3. Que, en consecuencia, en aplicación del inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haber desaparecido el objeto del proceso.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA