EXP. N.° 1820-02-AA/TC

PIURA

EDUARDO YTALO ARTURO

GARCÍA VARGAS MACHUCA

          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fecha 10 de julio de 2002, que concede el recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Ytalo Arturo García Vargas Machuca contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 26 de junio de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la resolución con la que se concede el recurso de nulidad (en lugar de apelación) ordena se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República, ya que para el presente caso actuó como primera instancia, conforme lo dispone el artículo 29.° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.         Que, por lo tanto, este expediente debió ser elevado para su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia de la República, como lo dispone la mencionada resolución que concede el recurso impugnativo.

 

3.         Que, a pesar de ser mandato expreso, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva el expediente, mediante oficio, a este Tribunal.

 

            Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Ordenar su devolución para que se proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA