EXP.
N.° 1820-02-AA/TC
PIURA
GARCÍA
VARGAS MACHUCA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de enero de 2003
VISTA
La resolución de fecha 10 de
julio de 2002, que concede el recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Ytalo
Arturo García Vargas Machuca contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de
Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 26 de junio de
2002; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la resolución con la que se concede el recurso de nulidad (en lugar de
apelación) ordena se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la
República, ya que para el presente caso actuó como primera instancia, conforme
lo dispone el artículo 29.° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo,
concordante con el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.
Que,
por lo tanto, este expediente debió ser elevado para su conocimiento a la Corte
Suprema de Justicia de la República, como lo dispone la mencionada resolución
que concede el recurso impugnativo.
3.
Que,
a pesar de ser mandato expreso, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada
de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva el expediente,
mediante oficio, a este Tribunal.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Ordenar su devolución para que se proceda conforme a
ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA