EXP. N.° 1824-2002-AA/TC
HUÁNUCO
FÉLIX HUMBERTO MAILLE SEVILLANO
El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Humberto Maille
Sevillano contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huánuco, de fojas 257, su fecha 10 de julio de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, a través de la presente acción de
garantía, la demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución
Ejecutiva Regional N.° 860-2001-CTAR-HUÁNUCO/PE, mediante la cual se le impuso
la sanción disciplinaria de cese temporal
de 120 días sin goce de sus remuneraciones.
2.
Que, habiendo transcurrido el período antes
mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta,
ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCANDO la
recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo; y, reformándola, declara que
carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de
la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA