EXP. N.° 1824-2002-AA/TC

HUÁNUCO

FÉLIX HUMBERTO MAILLE SEVILLANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Humberto Maille Sevillano contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 257, su fecha 10 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a través de la presente acción de garantía, la demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.° 860-2001-CTAR-HUÁNUCO/PE, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cese temporal  de 120 días sin goce de sus remuneraciones.

 

2.      Que, habiendo transcurrido el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA