EXP. N.° 1826-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

INOCENTE GARCÍA MONTEZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2001, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Inocente García Monteza contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de Lambayeque, de fojas 88, su fecha 20 de junio 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declaren inaplicables la Resolución N.° 00571-92 y el D.L. N.° 25967, y se ordene el pago de los reintegros correspondientes, más los intereses legales y costos del proceso. Sostiene que nació el 31 de diciembre de 1928; que contaba 64 años de edad a la fecha de la entrada en vigencia del D.L. N.° 25967, y que su cese ocurrió el 16 de marzo de 1992, cuando había acumulado 30 años de aportes.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) sostiene que la pensión del actor ha sido calculada de acuerdo con lo prescrito por el D.L. N.° 19990 y no aplicando el D.L. N.° 25967.

El Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 27 de marzo de 2002, declaró infundada la acción de amparo de autos, por considerar que el recurrente no había acreditado vulneración o amenaza de derecho constitucional alguno.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTO

Se advierte de la demanda que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 00571-92 por haberle aplicado indebidamente el D.L. N.° 25967. Hecho que, como se evidencia de las pruebas aportadas por el recurrente, resulta falso, ya que no se le ha aplicado al actor el D.L. N.° 25967; en consecuencia, no existe vulneración de derecho constitucional alguno.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA