EXP.
N.° 1837-2002-HC/TC
LIMA
Lima, 21 de agosto de 2002.
ASUNTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Segundo José Quiroz Cabanillas a favor de doña María
Aguilar Chira y otros, contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa
de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 120, su fecha 19 de junio de 2002, que declaró infundada
la acción de hábeas corpus de autos; y dirigida contra don José Enrique
Martínez Ormeño, don Eduardo Guillermo Michol Chumpitassi, el general PNP Sadit
Chávez Sánchez, Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; el mayor
PNP Pedro Zevallos Nole, Jefe de la Comisaría de Cotabambas; el capitán PNP
José Sánchez Morales, el capitán PNP Arrascue, y el SOT PNP Antúnez.
1.
Que
el promotor de la acción sostiene que don José Enrique Martínez Ormeño y
don Eduardo Guillermo Michol Chumpitassi
han colocado una puerta de fierro entre el tercer y cuarto piso del edificio
ubicado en el Jirón Manuel Cuadros N.° 364, que impide el libre tránsito de los
beneficiarios y sus familiares cada vez que la cierran arbitrariamente; alega
que no obstante haber denunciado este hecho ante la Comisaría de Cotabambas,
los funcionarios policiales de esta delegación han omitido darle el trámite
respectivo.
2.
Que,
tal como se aprecia del acta de constatación judicial (a fs.23) y de la
certificación policial (a fs.32)
levantadas en el lugar de los hechos, ha cesado el supuesto acto lesivo a la
libertad personal de los beneficiarios, por cuanto ha sido retirada la puerta
que, supuestamente, obstruía el libre tránsito de los beneficiarios.
3.
Que,
siendo así, resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción
de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse
sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la
materia. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA