EXP. N.° 1838-2002-HC/TC
CUSCO
EFRAÍN OCTAVIO CUBA MUÑIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Dorgui Olave Luza contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 83, su fecha 26 de junio de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 7 de junio de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Efraín Octavio Cuba Muñiz contra el Juez del Sexto Juzgado Penal de Cusco, don Alcides Visaga Zambrano. Sostiene que con fecha 25 de agosto de 1999 su patrocinado fue sentenciado a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año, en el proceso penal N.° 66-96, seguido ante el Cuarto Juzgado Penal de Cusco, sentencia que fue confirmada por el Colegiado Superior con fecha 5 de noviembre de 1999, incrementándose la reparación civil. Alega que no obstante que su condena quedó extinguida el 5 de noviembre de 2001, se ha dictado orden de captura contra su persona al habérsele revocado la condena condicional, decisión que atenta contra su libertad.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Penal declaró que al haber quedado consentido el auto de revocatoria de la condicionalidad de la pena se procedió a dictar la orden de captura, con sujeción a la ley.
El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, a fojas 59, con fecha 10 de junio de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que la detención que motiva la acción de garantía ha sido ordenada por un juez competente dentro de un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA