EXP. N.° 1841-2002-AA/TC

LIMA

GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2002

 

VISTO

 

            El escrito presentado por el demanante, don Guillermo Muñoz Jiménez, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en la acción de amparo seguida contra la Muncipalidad Distrital de La Victoria.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 341.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, la firma en el escrito se encuentra debidamente legalizada, como se aprecia a fojas 2 del cuaderno de este Tribunal.

 

2.      Que, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, como se acredita a fojas 7 del cuaderno de este Tribunal, sin haber expresado su conformidad.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aprobar el desistimiento solicitado por don Guillermo Muñoz Jiménez en la acción de amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de La Victoria; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA