AREQUIPA
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Lima, 12 de agosto de 2003
El auto de fecha 11 de abril de 2003, expedido por la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que concede el recurso de nulidad ( sic), así interpuesto por el demandado don Víctor Manuel Lazo Carazas, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camaná; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el artículo 41º de la Ley N.º 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce el
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones judiciales denegatorias
de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que la presente acción de amparo ha sido
interpuesta por la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., debidamente representada
por don James Carlos Fernández Salguero,
en contra de don Juan Emilio Figueroa Reinoso, en su calidad de Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Provincial de Camaná, y contra el alcalde de esta
Municipalidad, don Carlos Enrique Gutiérrez Sousa, la misma que fue declarada
fundada en primera instancia y
confirmada en segunda y última instancia por resolución de fecha 28 de marzo de
2003 de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa.
3.
Consecuentemente, no procede recurso
impugnativo alguno, conforme lo establece el numeral 2 de la Cuarta Disposición
Transitoria, concordante con el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, ya mencionada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 160, su
fecha 11 de abril de 2003, e improcedente
el recurso calificado de nulidad; en consecuencia, ordena la devolución de
los autos para que la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Camaná de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa proceda con arreglo a ley para la
ejecución de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su
publicación conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY